Aporte de Blithz Lozada a la Revista Ciencia Política. Es un análisis formal del concepto de dignidad en la Constitución Política del Estado. La Carta Magna la caracteriza de modo vago y anfibológico desde el punto de vista semántico; y, como ecléctico, desde el ideológico. El artículo delimita teóricamente el concepto de dignidad a la luz de la filosofía occidental señalando algunas coincidencias y analogías, en contenidos clásicos del pensamiento. Hace  encomio de los múltiples sentidos de la dignidad en los universos semánticos y etimológicos creados en la teoría política y la filosofía jurídica. Es un análisis formal de cinco definiciones del concepto, coincidentes con la CPE: la ética aristotélica, la concepción de dignitas en la Edad Media, la concepción iusnaturalista de los derechos humanos, la Doctrina Social de la Iglesia y, en fin, el ateísmo existencialista del siglo XX.